¿Has visto a un influencer que te asegura que con Freedom24 las acciones están a tu nombre? Pues tengo noticias para ti: NO, no lo están. Y no lo digo yo, lo dice el contrato que firmas con ellos. Lo curioso, o preocupante, es que esta afirmación se ha convertido en uno de los principales ganchos promocionales de la plataforma, no de manera directa, sino a través de los influencers a los que pagan en redes para difundir dicha afirmación. Suena bien, transmite seguridad y, sobre todo, da una falsa sensación de control. El problema es que no es cierto.
Lejos quedan los días en que en Internet encontrábamos información de calidad con relativa facilidad. Ahora tenemos una maraña de influencers con intereses que llegan a la mentira con tal de que pinches su enlace de referido. No es la primera vez que lo vemos. Pasó con la “cuenta flexible” de Revolut, pasó con la cobertura del FGD de Trade Republic, y ahora pasa con Freedom24.
En este caso, no es la propia entidad la que lo ha dicho, sino los influencers que colaboran con esta entidad. ¿Es iniciativa de Freedom24 o de los influencers que lo promocionan? Y sea cual sea el caso, ¿debería caer responsabilidad sobre el influencer, sobre la entidad financiera o ambos?
El caso es que, cada vez más, vemos cómo la gente cae en engaños por parte de influencers. Cada vez más, vemos cómo cuesta encontrar información de calidad porque los algoritmos de muchas de las redes sociales no premian la calidad. Tienen otros criterios. Lo vemos también en los medios de comunicación: titulares clickbait, noticias que no aportan nada o incluso son falsas. Ocurre incluso con cosas tan básicas como las noticias que dicen que hay que pagar impuestos por hacer una transferencia. ¿Estamos locos o qué?
En este artículo vamos a desmontar uno de los mitos más repetidos por quienes promocionan Freedom24: que tus acciones están a tu nombre y que no usan cuentas ómnibus.
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Los tuits de @GustavoBolsa
La primera vez que vi dicha afirmación fue a través de un hilo de Gustavo Martínez (@GustavoBolsa en Twitter) donde vi que afirmaba tal cosa el pasado mes de mayo de 2025. Este hilo está eliminado en su totalidad.
No obstante, podemos ver un hilo similar que no ha borrado del mes de febrero:
El Banquero del Pueblo
Este youtuber me genera poca credibilidad. No obstante, tiene un vídeo interesante donde habla de Freedom24. El vídeo hay que cogerlo con pinzas, pues está patrocinado por la entidad y nos pone amablemente en su descripción su enlace de referido. El youtuber explica correctamente la segregación de activos, pero omite explicar el uso de cuentas ómnibus y sus riesgos.
La credibilidad de este youtuber es limitada. Por ejemplo, por los dardos que me ha lanzado en sus vídeos sobre Trade Republic y la cobertura del FGD. En su día tenía enlaces de referido a dicha entidad, y ahora los ha sustituido por enlaces de referido a Freedom24. En sus vídeos, se limitó a mirar lo que decía Trade Republic en su web, pero no se molestó en contactar a los FGD que se supone dan cobertura a la cuenta. Es decir, en este asunto creo que lo hace bien aunque omite, no sé si intencionalmente, el tema de las cuentas ómnibus. Su contenido varía en base a quien le pague. Ojo con esto.
Pero, ¿qué es una cuenta ómnibus?
Una cuenta ómnibus es un tipo de cuenta de valores en la que se agrupan las acciones o participaciones de muchos inversores bajo un mismo titular, que suele ser el propio banco o bróker. Se empezaron a usar en brokers low cost y los grandes se fueron uniendo. Buscando en posts de foros de hace años, había usuarios que mostraban desconfianza, porque los activos no están a tu nombre sino a nombre de la entidad.
La normativa es bastante garantista para evitar o reducir a la mínima expresión esos riesgos, obligando a crear cuentas separadas para diferenciar los activos de la entidad de los de sus clientes, algo que el vídeo del youtuber anterior muestra en el contrato. Este tipo de cuentas abarata costes y facilita el acceso a productos financieros que, de otra forma, podrían requerir grandes sumas de dinero o conllevar comisiones elevadas. Es por ello que podemos acceder en muchas entidades a fondos de inversión desde tan solo 1€ cuando el mínimo de la gestora es 5.000€ o 100.000€, o podemos comprar acciones fraccionadas. Además, la entidad debe llevar un registro de quién es dueño de cada activo, y no puede operar con ellos sin la autorización del inversor. En caso de que el bróker quiebre, tus inversiones no se deben ver afectadas, salvo en situaciones excepcionales de fraude, y, además, estarías protegido por el Fondo de Garantía de Depósitos o el Fondo de Garantía de Inversiones, al menos es así en entidades españolas. Y sí, no me he equivocado, el FGD cubre inversiones si es necesario. Si quieres que hagamos un artículo al detalle sobre las coberturas del FGD y del Fogain, ponlo en comentarios.
Da igual que operes con DEGIRO, Interactive Brokers, Freedom24, eToro o cualquier otro broker con acceso internacional: lo más probable, por no decir lo más seguro, es que estén custodiadas mediante cuenta ómnibus.
En productos nacionales, si usas entidades españolas para operar, lo habitual es que se usen cuentas nominativas para productos españoles, pues el ahorro en costes es bajo y normalmente no aporta ningún valor añadido. Pero si la acción, fondo o ETF es extranjero, vas por cuenta ómnibus casi con total seguridad.
Esta manera de operar tiene respaldo normativo. Está regulado por la Directiva Europea sobre Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID II), supervisado por organismos como la CNMV y se aplica de forma sistemática en los mercados internacionales. Es una solución operativa ampliamente aceptada. De hecho, es tan estándar que evitarlo es prácticamente imposible, por no decir del todo imposible.
¿Y si quieres tener las acciones registradas directamente a tu nombre, sin pasar por una cuenta ómnibus? En mercados nacionales, como hemos dicho, es habitual y fácil de conseguir. En el resto de mercados, vas a ir a cuenta ómnibus por defecto. Algunas entidades (pocas) a veces añaden cláusulas que te permiten usar cuentas nominativas, aumentando significativamente los costes. En un caso, he visto que ni tan siquiera los concretan, solo dicen que te traspasarán todos los costes que les cobren los intermediarios para llegar a ese producto. Es el caso de Openbank con fondos de inversión de gestoras internacionales, que veremos más adelante.
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¿Qué dice el contrato de Freedom24?
Ya hemos dicho que los tuits que hablan de cuentas nominativas en Freedom24 son falsos. Pero falta leer en detalle el contrato. Vamos a ello.
La palabra “omnibus” se menciona en repetidas ocasiones en el contrato. Raro que un contrato mencione algo que no usa, ¿no?
Citamos textualmente a continuación los fragmentos donde se usa dicha palabra. Si no tienes ganas de leer la literalidad del contrato, abajo de este fragmento te explico todo.
“Omnibus Account” means an account that funds of various clients are held in one Account, as detailed in point 4, Fourth Appendix of Directive DI144-2007-08 of 2012 of the Cyprus Securities and Exchange Commission for the Prevention of Money Laundering and Terrorist Financing. (…)
17 OMNIBUS ACCOUNT
17.1 The Client acknowledges and agrees that, where it operates an omnibus account with the Company for the purpose of holding financial instruments or funds on behalf of multiple underlying clients or beneficial owners, the Client shall be solely and fully responsible, in its capacity as the owner of record and counterparty of the Company, for all obligations, liabilities, claims, taxes, charges or other consequences arising from or in connection with the ownership, custody, trading, or any corporate action relating to the financial instruments held in such account, regardless of the time such obligations arise, their nature, or any internal arrangements between the Client and its underlying clients.
17.2 The Company shall have no direct relationship with, or responsibility toward, the Client’s underlying clients. The Client assumes full responsibility for ensuring that all such persons are duly identified, compliant with applicable legal, regulatory and tax requirements, and that all necessary information or documentation (including for tax relief or reporting purposes) is properly collected, maintained and provided to the Company upon request or as required by applicable law. Any failure to do so may result in the application of standard withholding rates, reporting consequences, or other measures, and the Company shall not be held liable for any resulting loss, tax leakage, or penalty. (…)
21.18 By entering into this Agreement, the Client gives his/her consent and authorizes the Company, where applicable, to transfer/hold Client’s funds to another authorized broker, where the Client’s funds will be located on a segregated Client’s bank account. The Client also consents that his/her funds, where applicable, can be deposited in an Omnibus Account. (…)
31.4 Where the Company has categorized the Client as the Professional Clients, as a security for the leverage provided, the Client agrees to transfer full ownership of funds to the Company for the purpose of securing or covering Clients’ present, future, actual, contingent, or prospective obligations (hereafter the “Funds”). The Company may (but will not be required to) deposit to the Company’s Omnibus Account with other financial institutions (or other 3rd country broker firms) in order to provide prompt execution of Clients' orders. The Company may, in its sole discretion (i) finance, (ii) lend, (iii) provide credit facility, (iv) provide debt financing, (v) otherwise use and direct the order or manner of Funds being used for financing of other clients of the Company thereof as the Company may determine. (…)
34.17 Use of financial instruments held by the Company on behalf of a client:
(1) The Company may enter into arrangements for securities financing transactions in respect of financial instruments held by it on behalf of the Client or may use such financial instruments for its own Account or the Account of another Client of the firm.
(2) The Company may enter into arrangements for securities financing transactions in respect of financial instruments held by it on behalf of the Client in an Omnibus Account held by a third party, or use financial instruments held in such an Account for its own Account or for the Account of another client.
Podemos ver claramente cómo se hace referencia a las llamadas “cuentas ómnibus”, que son cuentas en las que los fondos de varios clientes se agrupan en una sola cuenta, en lugar de estar separados individualmente para cada cliente. Este tipo de cuenta está regulada por la autoridad financiera de Chipre, la Cyprus Securities and Exchange Commission, y se utiliza principalmente para facilitar la gestión y ejecución de operaciones en los mercados financieros.
La cláusula 17 parece más enfocada a las entidades que abren cuentas ómnibus en Freedom24 para sus clientes. Por tanto, no procede en este caso. Es una cláusula que se ha añadido en la nueva versión de este contrato en el mes de junio, pero que no estaba en la anterior versión.
En la cláusula 21.18, el contrato establece que, al aceptar este acuerdo, el cliente autoriza a la empresa a transferir o mantener sus fondos en otra entidad autorizada, donde los fondos estarán en una cuenta bancaria segregada, es decir, separada de los fondos propios de la empresa. Además, el cliente acepta que sus fondos también puedan depositarse en una cuenta ómnibus, junto con los fondos de otros clientes. Vamos, que sí que se usan cuentas ómnibus.
La cláusula 31.4 introduce una distinción importante para los clientes que han sido clasificados como “clientes profesionales”. En este caso, el cliente acepta transferir la propiedad total de sus fondos a la empresa como garantía por el apalancamiento recibido. Esto significa que la empresa puede usar esos fondos para cubrir obligaciones presentes o futuras del cliente. Además, la empresa puede depositar esos fondos en una cuenta ómnibus junto con fondos de otros clientes, incluso en instituciones financieras extranjeras, para ejecutar las órdenes del cliente de forma más ágil. La empresa también se reserva el derecho de utilizar esos fondos para financiar a otros clientes, prestar dinero, o realizar otras operaciones financieras según lo considere necesario. Es decir, que van a usar los activos de sus clientes profesionales para hacer negocio con ellas, aumentando el riesgo asumido.
Por último, la cláusula 34.17 trata sobre el uso de los instrumentos financieros que la empresa mantiene en nombre del cliente, como acciones o bonos. La empresa puede utilizarlos para realizar operaciones de financiación de valores, ya sea para su propio beneficio o para el beneficio de otros clientes. Además, si estos instrumentos están en una cuenta ómnibus gestionada por un tercero, la empresa también puede usarlos de la misma manera. Es decir, que si pueden obtener un beneficio con nuestros activos, lo harán.
Y la normativa chipriota citada en el contrato:
‘Client accounts’ in the name of a third person
(a) A Financial Organisation may open “client accounts” (e.g. omnibus accounts) in the name of financial institutions from European Economic Area countries or a third country which, in accordance with a decision of the Advisory Authority for Combating Money Laundering and Terrorist Financing, it has been determined that it applies procedures and measures for preventing money laundering and terrorist financing equivalent to the requirements of the European Union Directive. In these cases, the Financial Organisation ascertains the identity of the abovementioned financial institutions according to the customer identification procedures prescribed in the Law and the present Directive.
El punto 4 de la normativa sobre “Client accounts in the name of a third person” establece que una entidad financiera puede abrir cuentas de clientes, como las cuentas ómnibus, a nombre de otras instituciones financieras que estén ubicadas en países del Espacio Económico Europeo o en terceros países que hayan sido reconocidos por las autoridades de Chipre como equivalentes en la aplicación de medidas contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, de acuerdo con los estándares de la Unión Europea. Parece aplicar más a entidades chirpriotas actuando de intermediario de entidades financieras extranjeras y para prevenir el blanqueo de capitales por parte de personas y entidades extranjeras, no tanto para acciones a la inversa.
Volviendo al contrato, la cláusula 18 “Safeguarding of client’s financial instrument and funds” nos explica que abrirán este tipo de cuentas allá donde sea necesario para guardar los activos de los clientes y que no mezclarán los activos propios de la empresa con los de sus clientes. Las cuentas estarán a nombre de Freedom24, pero serán identificadas como “Client Account” para no mezclarlos. Esto es algo que exige la normativa europea, aunque el contrato no lo diga.
La cláusula 28 “Investor Compensation Fund” nos dice que están adheridos a lo que sería al Fogain chipriota con una cobertura de hasta 20.000€. Esto solo debería cubrir el efectivo, pues en caso de quiebra de Freedom24, las inversiones deberían seguir donde estaban, salvo casos de estafa (no se me ocurren muchos más escenarios donde las inversiones no estén donde tienen que estar si quiebra Freedom24). Puede parecer bajo porque en España es más alto, pero en Europa es lo estándar. Las garantías públicas en caso de quiebra de un broker en España son más altas que en el resto de Europa.
La cláusula 34, “Custody Terms”, es muy relevante. Agárrate que vienen curvas.
Explica cómo Freedom24 se encarga de guardar y gestionar las inversiones de los clientes. Se compromete a tomar medidas para proteger nuestros activos y mantenerlos separados de los suyos propios para protegernos de posibles dificultades económicas de la entidad. Nuestras inversiones pueden registrarse a nombre de un "nominee" que podría ser el broker (Freedom24) o el banco custodio que utilicen. Si esto sucede, existe la posibilidad de que tus activos no estén tan claramente separados de los de la Compañía o del custodio, y tus derechos podrían verse afectados en caso de un incumplimiento por parte de ellos. Esta parte da miedito. Te dejo el texto literal:
34.2 The Client hereby authorises the Company to register or arrange the registration of Custody Assets in any name permitted by the Laws. Normally, Custody Assets will be held in the name of an eligible nominee. However, where the Custody Assets are subject to the Laws or market practice outside the Cyprus and it is in the Client’s best interests to do so, the Company may register or record Custody Assets in the name of the custodian or Company name. If Custody Assets are held in Company name or that of a custodian, the Custody Assets may not be segregated or separately identifiable from Company Assets or those of a custodian and, in the event of a default by the Company or the custodian, may be not as well protected from any claims by the Company creditors.
Es decir, si ellos o su intermediario caen y hay pérdidas porque han mezclado activos propios con los de los clientes, agárrate. Esto contradice lo dicho en apartados anteriores.
Por comparar con otras entidades, he tomado el ejemplo de Openbank por ser un contrato bastante extenso. En el contrato para personas físicas, encontramos lo siguiente. Os aviso que es un buen tocho y ni siquiera está todo. Si no tienes ganas de leer demasiado, puedes saltarte esto que abajo te lo explico.
7.6 Registro de las participaciones/acciones de los Fondos de Inversión
Las participaciones/acciones de los Fondos de Inversión quedarán registrados en una “cuenta global” a nombre de “Open Bank, S.A. cliente terceros” en Allfunds Bank, S.A. (Entidad bancaria española) y, a su vez, en otra “cuenta global” a nombre de Allfunds Bank, S.A. en el registro del Fondo de Inversión correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, los inversores podrán solicitar por escrito que las participaciones/acciones suscritas a través de Allfunds Bank, S.A. sean registradas a su propio nombre, en cuyo caso se le repercutirán todos los gastos derivados de los trámites administrativos que conlleve dicha solicitud, incluyendo los de Allfunds Bank, S.A. y los de la entidad encargada de la llevanza del libro de registro de los inversores del Fondo de Inversión. (…)
Capítulo 10. Condiciones Generales del Contrato Tipo de Custodia y Administración de Valores
(…)
10.1 Funcionamiento de la cuenta de valores
(…) El Banco podrá delegar en terceros el registro individualizado de los valores del Cliente, asumiendo no obstante el Banco, frente al Cliente, la responsabilidad de la custodia y administración de los mismos, salvo lo dispuesto en las leyes. (…)
10.5 Custodia de los valores depositados o administrados
El Banco, actuando con honestidad, profesionalidad, imparcialidad y en el mejor interés del Cliente, está obligado a custodiar los valores representados mediante títulos u otro soporte físico y a mantener, en su caso, la inscripción, previamente practicada, de los valores representados mediante anotaciones en cuenta.
El Banco no se hace responsable de las pérdidas o deterioros que puedan sufrir los valores objeto del contrato-tipo de custodia, registro o administración por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
El Banco informa al Cliente de la delegación a favor de CACEIS BANK SPAIN, S.A.U. del servicio de custodia que el Cliente tiene encomendado al Banco en virtud del presente contrato, de manera que, a partir de la fecha de firma del contrato, CACEIS BANK SPAIN, S.A.U. será quien lleve a cabo la prestación del referido servicio de custodia.
La delegación de la custodia no supone cambio alguno de ninguna de las condiciones pactadas en este contrato-tipo suscrito entre el Cliente y el Banco.
Por lo anterior, la delegación no eximirá al Banco de la responsabilidad derivada de la custodia ni alterará los derechos y obligaciones del Banco frente al Cliente. Asimismo la citada delegación no generará gastos adicionales para el Cliente ni variación en las comisiones pactadas. (…)
10.7 Operaciones realizadas con valores extranjeros
Con la firma del presente contrato-tipo, el Cliente queda informado y presta su autorización y consentimiento expreso a que, en caso de realizar operaciones con valores cuya custodia se encomiende al Banco al amparo de este contrato, en mercados extranjeros, en los que la práctica habitual exige el uso de cuentas globales, los citados valores quedarán depositados en una “cuenta global” abierta a nombre del custodio de los valores, es decir, del Banco (o de un tercero designado al efecto), en un “sub-custodio internacional” (en adelante, el ‘’Subcustodio’’) y en la que se custodiarán los valores pertenecientes a una pluralidad de clientes. En tal caso, tanto el Banco como los Subcustodios designados adoptarán las medidas necesarias para que, en el conjunto de la estructura de custodia descrita, esos valores permanezcan permanentemente identificados como pertenecientes a clientes y debidamente segregados con respecto a los activos propios del Banco y de los Subcustodios. Adicionalmente, el Banco y los Subcustodios mantendrán los registros internos necesarios para conocer, en todo momento y sin demora, la posición de valores y operaciones en curso de cada uno de sus clientes. (…)
Asimismo, el Cliente queda informado de que el uso de cuentas globales para la custodia de valores extranjeros puede conllevar la restricción temporal de su disponibilidad o del pleno y puntual ejercicio de derechos incorporados, así como el deterioro del valor o, incluso, la pérdida de los valores como consecuencia de los riesgos específicos que se derivan de esta operativa y del hecho de que los valores y su custodia puedan quedar sujetos al ordenamiento jurídico de un tercer Estado, incluso fuera de la Unión Europea, todo ello en los términos que se describen a continuación. Los derechos de los clientes sobre los valores extranjeros que deposite en su cuenta abierta en el Banco o los fondos afectos a la operativa con esos valores pueden ser distintos, en materia de propiedad e insolvencia, a los que les corresponderían si estuvieran sujetos a la legislación de un Estado Miembro de la Unión Europea.
Los citados riesgos derivados del uso de cuentas globales se refieren al supuesto de producirse la insolvencia del titular de la cuenta global (el Banco o un Subcustodio designado); en tal caso, en función de lo que determine la legislación que resulte aplicable al proceso de insolvencia, las medidas de segregación descritas podrían no ser suficientes para permitir la plena identificación de los valores del Cliente, su separación con respecto al patrimonio del quebrado/insolvente y su pronta restitución al propietario o traspaso a otro custodio o Subcustodio, si: (i) la citada legislación no reconoce la titularidad fiduciaria de los valores(mantenida por el Banco o un Subcustodio internacional en nombre propio pero por cuenta y en beneficio de terceros, en este caso, los clientes) y, como consecuencia de ello, se entendiera por la correspondiente Autoridad que los valores depositados en la cuenta global no pertenecen a terceros, sino a la entidad insolvente como titular de la cuenta; (ii) en el momento de declararse la insolvencia, la entidad insolvente (en este caso, el Subcustodio Internacional) no tuviera registrados a su nombre suficientes valores en el sistema de registro local para cubrir el saldo de valores que custodie para todos sus clientes, de manera que, no pudiendo restituir a cada uno la totalidad de lo que le corresponda, la cantidad efectivamente recuperable dependerá de las reglas sobre distribución del saldo existente y el reconocimiento y prelación de créditos que establezca la norma que regule la insolvencia.
En todos estos fragmentos observamos lo siguiente. En primer lugar, usan cuentas ómnibus para acceder a fondos de inversión extranjeros y el intermediario es Allfunds. No obstante, nos dan la opción de que esté todo a nuestro nombre pero tenemos que asumir los gastos que ello conlleve. Toca preguntar, porque en el contrato no aparece.
En el caso del resto de productos financieros, nos encontramos una advertencia similar a la de Freedom24. Eso sí, nos detalla que solo en caso de que sea por parte de alguno de los intermediarios y, o bien el trabajo del intermediario no esté bien hecho y nos encontremos con que han mezclado activos propios con los de los clientes, o que no hayan hecho un buen registro de a quién corresponde qué, o que el juzgado de turno nos la juegue y quiera meter mano a esos activos. En España, de hecho, hay un precedente que, por suerte, acabó bien para los clientes, aunque fue largo.
A diferencia de Freedom24, Openbank sí que nos detalla a la entidad que utiliza para acceder a otros mercados. Nos dice que usa a CACEIS, y éste a su vez usa a diversos intermediarios para cada país, y los podemos consultar. Los puedes ver en este enlace y nos avisan que pueden ir cambiando con el tiempo porque revisan la solvencia de sus intermediarios y pueden hacer cambios por este motivo, por lo que habrá que ir consultando periódicamente. A diferencia de los fondos de inversión, nos dice el contrato que si no queremos cuentas ómnibus, no operemos con valores extranjeros, ya que no tienen opción de ofrecer cuentas nominativas en valores que no sean españoles. No he encontrado entidad que en su contrato permita acciones, ETF u otros valores a tu nombre. No quiere decir que no existan. Si conoces alguna, te pido por favor que nos lo indiques en los comentarios.
Si esto pasa, podemos intentar recurrir a los mecanismos de garantías (FGD o Fogain) o, en el peor de los casos, al proceso de insolvencia de la entidad. No he encontrado ningún precedente donde esto haya ocurrido y haya sido necesario. Lo que más se le acerca es el caso de Madoff y los clientes del Banco Santander y no sería realmente este escenario que estamos planteando.
¿Son peligrosas las cuentas ómnibus?
Ya has visto que suponen un riesgo añadido, pero no hace falta meter un miedo innecesario. Para acceder a mercados internacionales, parece ser inevitable o tremendamente complicado evitarlas. En parte, por este motivo, suelo preferir fondos de inversión. Mayor diversificación y mayor protección al inversor. Pero esto ya es opinión personal.
Entonces, ¿Freedom24 es un timo?
Rotundamente no. Es una entidad regulada con todo en regla. Simplemente usa cuentas ómnibus, como todas las demás, al contrario de lo que dicen muchos influencers. Eso sí, parece que usan los activos de sus clientes para obtener un mayor beneficio y reducir costes, lo que supone también un aumento del riesgo en comparación con otras entidades. Como suelo decir, antes de firmar, léete bien el contrato para saber dónde te estás metiendo.
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Qué importante es conocer la letra pequeña para entender lo que se contrata de verdad y qué poco nos planteamos como usuario las consecuencias. Gracias por el aporte
Muchas gracias Adri ,te leo con verdadero interés y me parece que un artículo sobre los diferentes FGDs que hay sobre activos monetarios sería excelente por la forma didáctica que tienes de exponer los temas.
Muchas gracias !!