Los PIAS a juicio
T3-05: Analizamos los PIAS desde un punto de vista jurídico. Hablamos con dos abogados expertos en la materia.
El podcast Tu interés compuesto, presentado por Ismael Tharrats y Adrián Bermúdez, continua analizando los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS).
Para abordar esta cuestión, el programa de hoy cuenta con la presencia de los abogados Loleta Linares y Fernando Gavín, expertos en temas bancarios, inversiones, hipotecas y seguros.
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El primer caso y la nulidad por vicio en el consentimiento
Los abogados explican que su primer caso de reclamación por un PIAS ocurrió hace tres años. Una clienta había contratado tres PIAS: dos de Liberty, ahora Generali, y uno de Forward You a través de OVB. En esta intermediaria trabajaba una persona muy cercana a ella: su primo. Tras dos o tres años, la señora sospechó del producto al darse cuenta de que, habiendo aportado 7000 €, solo podía rescatar 3000 €. Además, las tablas anuales mostraban que tendría pérdidas durante los primeros 15 años.
La acción legal se dirigió no contra la aseguradora, sino contra OVB, la intermediaria que comercializó el producto.
Loleta Linares confirmó que esta demanda ya dio frutos, resultando en una sentencia de segunda instancia de la Audiencia Provincial de Madrid que condena a OVB a devolver a la clienta todas las aportaciones más intereses de esos tres PIAS.
La clave de la sentencia es que los contratos fueron declarados nulos. La clienta firmó pensando que contrataba planes de ahorro totalmente seguros. Sin embargo, el consentimiento no fue válido porque la sentencia consideró que los productos no eran planes de ahorro, sino Unit Linked, productos muy complejos que solo deberían estar recomendados para inversores profesionales.
Los PIAS Unit Linked y las elevadas comisiones
Los abogados explican que la gente contrata estos productos creyendo que son planes de ahorro, cuando realmente no es así. Fernando Gavín explica que un Unit Linked es un híbrido entre un seguro de vida y un producto de inversión, regulado por la ley del mercado de valores, y no es adecuado para cualquiera.
Los abogados detallanla gravedad de la desinformación:
Los vendedores, a menudo personas cercanas como primos o vecinos, ocultan las comisiones elevadas.
El producto es a largo plazo no por la inversión, sino porque, en promedio, el 60% de las aportaciones durante los primeros seis años se lo quedan en comisiones. Esto no se le explica al cliente de manera clara.
En el caso de productos de Luxemburgo como los de FWU, aunque mencionan el “triángulo de seguridad” de Luxemburgo para proteger contra quiebras, la entidad no informa al cliente de que esta protección solo se traduce en un crédito privilegiado frente a la masa concursal, y solo por el valor de la póliza, no por todo el dinero aportado. Al ser tan elevadas los primeros años, esto provoca unas grandes pérdidas frente a lo aportado.
Fernando Gavín enfatiza que las comisiones de un producto a 30 años son cobradas durante los primeros años. Si la aseguradora quiebra, surge la pregunta de qué pasa con el dinero abonado por los años restantes. El intermediario debe explicar el riesgo de crédito de manera transparente.
La quiebra de Forward You como nuevo argumento legal
Los abogados confirman tener un número creciente de clientes afectados por la quiebra de Forward You.
Loleta Linares señala que esta quiebra ha materializado un riesgo del cual no se advertía en el contrato. Según el Tribunal Supremo, la materialización de un riesgo no advertido es una causa adicional de nulidad. Por ello, las demandas presentadas desde febrero buscan la nulidad de la contratación y la devolución de todas las aportaciones por parte de OVB, que es el único ente solvente a día de hoy.
Obligaciones de Información y Supervisión
Fernando Gavín explica la obligación de las entidades de realizar un cuestionario al cliente para comprobar su perfil y experiencia antes de comercializar el producto. En caso de que el cliente no tenga experiencia, deben realizar una especie de examen para asegurar que tiene conocimientos suficientes. Si se está asesorando, también deben preguntar por sus objetivos de inversión.
Además, existe jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que la incoherencia no explicada entre el perfil del cliente (sin conocimientos) y un producto complejo implica un título de imputación de daños y perjuicios.
En cuanto a la dificultad de probar la falta de información, Fernando Gavín cita el ejemplo de los casos de Lehman Brothers, donde el Supremo determinó que es necesario informar expresamente y por escrito del riesgo de crédito, requiriendo la firma del cliente en el documento que acepte la posible pérdida de la inversión en caso de quiebra del emisor. Si ese documento firmado no existe, hay viabilidad para una demanda.
Adrián cuestiona el papel del regulador, mencionando una resolución de la Dirección General de Seguros (DGS) de 2022 que ya señalaba que un contrato de PIAS de FWU era confuso y que el asesoramiento deficiente constituía una infracción grave. Fernando Gavín no tenía conocimiento de acciones específicas del regulador para frenar el problema, y Loleta Linares lamentó que, aunque la ley establece las obligaciones de los intermediarios, lo triste es que el cliente deba contratar a un abogado para verificar que la información legalmente obligatoria se le está entregando.
Los invitados concluyeron que, aunque no todo es malo, existe “mala praxis” y las entidades a menudo se apoyan en las “zonas grises” para ocultar información, una situación que, según Fernando Gavín, persiste desde las primeras demandas por Lehman Brothers en 2008.
Web del despacho Gavín y Linares.
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