PIAS: ¿Son una estafa? (I)
T3-03: Análisis a fondo de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS). Analizamos fiscalidad, comisiones y jurisprudencia.
Hoy abordaremos un producto financiero que, a decir verdad, es considerado por muchos como problemático: el Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS).
El PIAS es una herramienta diseñada para el ahorro de cara a la jubilación, aunque opera bajo una fórmula distinta a la de los tradicionales planes de pensiones. Formalmente, la elección entre un PIAS y un plan de pensiones no es sencilla, pero el problema principal con los PIAS radica en las prácticas comerciales en su proceso de venta.
Con la participación de Diego Costa.
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Definición y tipos
Existen dos tipos principales de PIAS:
De interés garantizado: Funcionan de manera similar a una cuenta de ahorro.
Unit Linked: Invierten en productos de mayor riesgo.
Nos centraremos en los Unit Linked, ya que son los que generan problemas, a diferencia de los de cuenta de ahorro, de los cuales no se conocen casos de inconvenientes. Los PIAS son definidos como contratos de seguro de vida individuales donde coinciden las figuras del tomador, el asegurado y el beneficiario en la misma persona.
Los PIAS son productos que comercializan las aseguradoras.
Comparativa fiscal y aportaciones
Una de las diferencias entre el PIAS y el Plan de Pensiones (PP) reside en su fiscalidad.
Planes de Pensiones: Resultan más interesantes cuanto más alta sea la renta del ahorrador, debido a que el ahorro fiscal es mayor para quienes están en tramos de IRPF más altos. La aportación máxima en planes individuales es actualmente de 1500 € al año. Técnicamente, los PP no “desgravan”, sino que posponen la tributación (diferimiento fiscal).
PIAS: A diferencia de los PP, los PIAS no desgravan nada en el momento de la aportación. Mantienen una aportación máxima anual de 8000 €, siendo el importe total de las primas acumuladas en estos contratos de 240.000 € como máximo por persona.
El beneficio fiscal: La Renta Vitalicia
El principal beneficio fiscal del PIAS se obtiene posteriormente, al constituir una renta vitalicia. Una renta vitalicia es un producto por el cual se entrega un capital a cambio de cobrar una misma cantidad mes a mes durante el resto de tu vida.
Para acceder al beneficio fiscal en el PIAS mediante la renta vitalicia, se exige una antigüedad mínima de las aportaciones de 5 años (anteriormente eran 10 años). Este beneficio fiscal no es total, sino parcial, y está ligado a la edad: a mayor edad del constituyente, mayor es el beneficio fiscal.
Si el dinero se rescata de un PIAS sin constituir una renta vitalicia, se pierde el beneficio fiscal. En ese caso, la tributación es la misma que la de un fondo de inversión.
Para entender bien el funcionamiento del IRPF, escucha este capítulo.
Fiscalidad de la renta vitalicia y comparación con Fondos de Inversión
El dinero cobrado de una renta vitalicia está sujeto a impuestos, aunque existe una bonificación en función de la edad en el momento de la constitución, permitiendo pagar muy pocos impuestos sobre la cantidad cobrada.
Tanto los PIAS como los fondos de inversión permiten convertir el producto en renta vitalicia sin tener una implicación fiscal inmediata. Sin embargo, existen diferencias en las condiciones. En primer lugar, los fondos de inversión tienen un límite para la renta vitalicia de 240 000€ y ha de constituirse a partir de los 65 años de edad. En cambio, los PIAS no tiene ninguno de estos dos límites, aunque en la práctica sale a cuenta si constituyes la renta vitalicia a partir de los 70 años, que es cuando la bonificación fiscal es mucho mayor.
Si se rescata un PIAS sin constituir la renta vitalicia, la tributación se va a la base del ahorro, igual que un fondo de inversión. Sin embargo, las comisiones del PIAS pueden ser más perjudiciales: en un fondo de inversión, las comisiones se tienen en cuenta al contabilizar ganancias y pérdidas, pero algunas comisiones del PIAS pueden no ser deducibles.
Comisiones abusivas y opacidad
Mientras los gobiernos han impuesto límites a las comisiones de los fondos de inversión y planes de pensiones para evitar abusos, estos límites no existen en los PIAS.
Por lo tanto, las aseguradoras que comercializan PIAS no tienen un tope sobre lo que pueden cobrar. Se han reportado casos reales de comisiones muy elevadas en los PIAS:
Una comisión de entrada del 70% o, incluso, el 80%.
Comisiones del 19% durante los primeros cuatro años.
Estas comisiones no se podrían aplicar en un fondo de inversión ni en un plan de pensiones, al ser consideradas abusivas.
Incentivos perversos y falta de transparencia
La opacidad en los PIAS es considerable. Los PIAS son a menudo carteras de fondos de inversión. Las entidades suelen incluir fondos con retrocesión, que son fondos más caros porque una parte de los costes se queda la entidad comercializadora. Si quieres profundizar en las clases de los fondos, puedes aprender sobre ellas en este capítulo.
Éste es un problema grave: mientras que la normativa exige que los fondos de fondos y las carteras gestionadas utilicen clases limpias (las más baratas) para proteger al inversor, esta norma parece haberse olvidado de los PIAS y las aseguradoras.
La retrocesión introduce un incentivo muy negativo: el selector de fondos que gestiona el PIAS tiene el incentivo de meter fondos con una retrocesión mayor para él, en lugar de elegir los productos que sean objetivamente mejores para el cliente.
Asesoramiento deficiente y jurisprudencia
El PIAS es considerado un producto complejo por su dificultad de entendimiento, aunque su inversión subyacente no lo sea. La ley exige que se vendan bajo asesoramiento, pero éste ha sido catalogado como deficiente en varias ocasiones.
Esta falta de transparencia y asesoramiento deficiente ha llegado a los tribunales:
Audiencia Provincial de Vizcaya (2020): Aunque los demandantes perdieron, se argumentó que el asesoramiento que no fue transparente. Los clientes dicen que no recibieron una explicación clara y detallada sobre los gastos, las penalizaciones, o los riesgos por la caída drástica de su dinero, quedando con una sensación de falta de información.
Audiencia Provincial de Madrid (2024): En este caso, la clienta sí que ganó. Se vendieron varios PIAS Unit Linked sin realizar los tests de conveniencia ni de idoneidad. La información suministrada era contradictoria o difícil de entender, y ni siquiera figuraban las firmas de la clienta en partes clave de la documentación. La sentencia dictaminó la anulación de los contratos y la devolución del dinero invertido, concluyendo que la clienta nunca supo a qué riesgos se exponía.
Este tema es extenso y continuaremos analizando sus implicaciones en la próxima entrega.
También puedes escuchar el episodio en:
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Referencias
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (2020). Estudio: Beneficios Fiscales. Evaluación del Gasto Público 2019. Madrid: AIReF. Recuperado de https://www.airef.es/wp-content/uploads/2020/10/Docus_Varios_SR/Estudio_Beneficios_Fiscales_Spending_Review.pdf
Corral, S., Domínguez, J. M., y López, R. (2011). Análisis comparativo de los instrumentos para la previsión social complementaria: características, tratamiento fiscal y rentabilidad financiero-fiscal. Extoikos, (2), 37-45.
Costa, D. (2022). El PIAS y las 3 mentiras. Value School. https://valueschool.es/el-pias-y-las-3-mentiras/